Mexicanos al Grito de Resiliencia!

Resiliencia urbana, Prevención y Resolución de riesgo es en los asentamientos urbanos el capítulo único de Resiliencia urbana en el titulo sexto de la Ley General de Asentamientos Humanos , Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano con 6 Artículos .

El artículo 64 y 65 determina que es la legislación local quien establece las estrategias de desarrollo de las ciudades, promueve la generación de resiliencia urbana y genera acciones financieras que prevean necesidades de regeneración.

El articulo 66 indica la solicitud de prevención de riesgos que identifique las medidas de mitigación que son adecuadas en los términos esta Ley y la Ley General de Protección Civil . El articulo 67 menciona sus Escalas:

  • Vías de Comunicación
  • Redes de Transporte, Agua y Energía
  • Instalaciones de Tratamiento de desecho
  • Equipamientos Públicos
  • Instalaciones de Combustible

El articulo 68 establece que las autoridades en los tres niveles deben asegurarse de la expedición de la autorización de:

  • Uso de Suelo
  • Edificación o aprovechamiento urbano o habitacional
  • Cambio de uso de suelo o Impactos Ambientales
  • Prevención de los Riesgos En los Asentamientos Humanos

Es el articulo 69 donde se compromete a las autoridades para asegurar que no se ocupen áreas de alto riesgo.

Normas, lineamientos y manuales deben ser compartidos por las autoridades municipales con la finalidad de orientar la pauta de la resiliencia urbana, esto es establecido en el ultimo capítulo. Y señala que la Secretaría de Agrario, Territorial y Urbano deberá promover la resiliencia urbana mediante la elaboración de estos documento.

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